Glexsy Ynsú Dugarte Vásquez
ynssuu@gmail.com 10/09/16
Raúl, cuando conversamos ayer prometí
revisar el proyecto del Reglamento y hacer algunas observaciones, y en honor a
la amistad que nos une, cumplí mi compromiso.
Para que puedas entenderme debo
explicarte lo siguiente: una Ley, según lo que vivimos a diario, es un conjunto
de normas de obligatorio cumplimiento, y para que sea obligatorio, debe existir
un aparato coercitivo, es decir, que obligue a su cumplimiento. Por ejemplo,
unos señores fiscales me ponen una multa por exceso de velocidad y yo no la
pago. Bien, si yo quiero vender ese carro, no puedo hasta que no pague la multa,
los impuestos, la revisión, y todo lo que la ley dice que tengo que hacer. Eso
me obliga a pagar las multar tarde o temprano, pero me obliga. Punto. Otra
pregunta: ¿qué problemas resuelve esta Ley de Transporte y Tránsito Terrestre?
Bueno, intenta resolver aquellos que puedan generar los más de cinco millones
de carros que andan circulando por las vías del país.
Entonces tenemos dos preguntas: ¿A
quién obliga la Ley de Comunicación del Poder Popular? Y ¿Qué problemas
resuelve la Ley de Comunicación del Poder Popular?
Lee el siguiente artículo de la Ley, que
responde a la primera pregunta:
Artículo 3. Están sujetos a las
disposiciones de esta Ley, todos los Comunicadores y Comunicadoras Populares,
Alternativos y Comunitarios, así como los órganos y entes gubernamentales e
instancias del Poder Popular que tengan competencia en materia de Comunicación
Popular, y especialmente los siguientes:
1.
El Consejo Nacional de la Comunicación Popular
2.
Los Consejos Estadales y
Municipales de la
Comunicación Popular
3.
Los Comités de Comunicación
Alternativa y Comunitaria de los Consejos Comunales, y otras formas de
agregación comunal con competencia en materia de comunicación.
4.
Los Colectivos
Comunicacionales.
5.
Los Medios
Populares, Alternativos y Comunitarios.
6.
Las Unidades de Producción y
Formación para la
Comunicación Popular; y,
7.
Las Productoras y Productores
Alternativos y Comunitarios.
¿Por qué te hago esta introducción?
Porque creo que la Ley tiene un problema de origen muy raro: obliga a los que
pidieron la ley; pero más raro aún: los obliga a adoptar unas formas
organizativas llamadas Consejos, Unidades, etc. Te obliga a ti, como colectivo
de Radio Comunitaria, entre otros actores que identifica claramente, pero –bien
raro- no identifica claramente las obligaciones de los entes gubernamentales.
¿Qué problemas resuelven estas formas organizativas? Mi respuesta está al
final.
Muy a pesar de ese problema de
origen, que por supuesto lo hereda también el proyecto del Reglamento, siempre
me ha gustado seguirle la pista a este tema, y como asumí contigo el compromiso
de hacer mis aportes, sigo.
El proyecto del Reglamento nos dice
que el objeto es fortalecer a los mac y para ello, establecer los mecanismos y
normas destinadas a su funcionamiento, pero finalmente no define nada sobre el funcionamiento, sino que dedica 15 de 37
artículos a la estructura de los Consejos de Comunicación Popular y el Sistema
que los agrupa. Me recuerda –salvando distancias- cuando se creó la Ley del
Ejercicio del Periodismo para darle soporte legal al Colegio Nacional de
Periodistas, pero no para definir aspectos relativos al ejercicio.
El proyecto del Reglamento establece
un artículo inicial con definiciones de
Propaganda y Promoción muy distintas al significado que siempre han tenido, pero
en fin, no nos detengamos en eso, que comparado con otros artículos es
intrascendente.
El proyecto
del Reglamento muestra contradicciones y profundos vacíos en cuanto a la
sostenibilidad, aspecto sobre el cual voy a comentar, revisando primero lo que dice la
Ley, y luego lo que dice el proyecto del Reglamento, pues se supone que debe
especificar algunos procesos, pasos a seguir, sobre aspectos que tiene la Ley.
TÍTULO IV de la LEY: DE LA SUSTENTABILIDAD, FORTALECIMIENTO, SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL
Sustentabilidad, Fortalecimiento y
Sostenibilidad
Artículo 29. El Estado fortalecerá el desarrollo de los medios populares,
alternativos y comunitarios de las diferentes vertientes de la Comunicación Popular,
dotándolos de los requerimientos
técnicos, materiales, equipos y subsidios necesarios para su
funcionamiento; y garantizará la auto
gestión a través de la promoción y apoyo de proyectos socio-productivos que
permitan su sustentabilidad y sostenibilidad en el tiempo.
Artículo 30. En los recursos erogados por el Estado para el desarrollo de
proyectos socioproductivos a cualquier
forma de organización popular, se incluirá al menos el uno por ciento
(1%) del monto total en el presupuesto de cada proyecto para su promoción y
propaganda, destinado al fortalecimiento de los medios de la Comunicación Popular
existentes en su ámbito geográfico.
Artículo 31. Las Instituciones y entes del sector público que contraten
servicios de publicidad y propaganda lo harán en función de criterios de
equidad de oportunidades entre medios públicos, privados y de la Comunicación Popular,
sin ningún tipo de condicionamiento más allá de la prestación del servicio de
su publicación o difusión de acuerdo a lo establecido en las leyes vigentes, con el objeto de fortalecer el sostenimiento a la Comunicación Popular en todas sus vertientes. Se
garantizará que los medios alternativos y comunitarios domiciliados en sectores
rurales, indígenas y fronterizos tengan un trato preferencial.
Muy bien, palabras más, palabras
menos, según la Ley, la sustentabilidad depende:
a.- (Artículo 29) de la dotación que
haga el Estado, y la autogestión de proyectos socioproductivos que también la
va a garantizar el Estado.
b.- (Artículo 30) de que las
organizaciones populares destinen 1% de los recursos que reciban para la
promoción y propaganda que harán los medios de su ámbito geográfico.
c.- (Artículo 31) de la contratación
equitativa que hagan las Instituciones y entes del sector público en cuanto a
la publicidad y propaganda entre medios públicos, privados y comunitarios.
Si revisamos el proyecto de
Reglamento, notamos:
-que sólo reproduce el artículo 30 de la Ley, convirtiéndolo en el artículo
18.
- no reglamenta la dotación que debe hacer el Estado.
- tampoco
reglamenta la manera como los medios podrán autogestionar sus proyectos
socioproductivos.
-tampoco
reglamenta la manera como el Estado va a distribuir equitativamente sus
recursos para publicidad y propaganda.
Sólo hace mención a un aspecto de la
Ley: al que tiene relación con las organizaciones populares y la erogación del
1% de los recursos de sus proyectos, donde se incluyen 6 requisitos que deben
cumplir esas organizaciones. Veamos:
Sostenibilidad
Artículo 18 En los recursos erogados por el Estado para
el desarrollo de proyectos socioproductivos a cualquier forma de organización popular, se
dispondrá al menos del uno por ciento (1%) del monto total calculado para el
presupuesto de cada proyecto, el cual deberá ser utilizado para su promoción y publicidad”.
Capacidad de realizar
promoción y propaganda
Artículo 19. Los medios
alternativos y comunitarios de su ámbito territorial, en condición de activos,
integrados al Sistema Nacional de Comunicación Popular, serán considerados a
los efectos del presente Reglamento con capacidad de realizar promoción y propaganda de
los proyectos socioproductivos.
De los requisitos para la
presentación de los proyectos socioproductivos a los fines de promoción y
propaganda
Artículo 20. Las organizaciones populares
en la presentación de los proyectos socioproductivos ante las instancias
correspondientes que erogan los recursos del monto total del presupuesto, deberán anexar los siguientes
requisitos en relación a la promoción y propaganda del respectivo
proyecto: 1. Carta
jurada de intención de utilizar el monto otorgado del uno por ciento (1%) solo
para la promoción y propaganda del proyecto socioproductivo a ejecutar. 2. Presentar presupuesto
del medio alternativo y comunitario en el cual se difundirá la promoción y
propaganda del proyecto socioproductivo, con especificación del monto, el tipo,
la forma, las características, el tiempo y el ámbito territorial de su
difusión. 3.
Presentar el documento constitutivo y los estatutos sociales del medio alternativo
y comunitario en el cual se difundirá la promoción y propaganda del proyecto
socioproductivo, 4.
Presentar constancia en la cual se evidencie la actividad del medio alternativo
y comunitario. 5.
Incorporar al expediente del proyecto socioproductivo las copias de las órdenes
de trasmisión emitidas por la organización popular y los certificados de trasmisión
a los efectos de verificar su cumplimiento. 6. Los medios alternativos y comunitarios que pretendan realizar
la promoción y propaganda de los proyectos socioproductivos deberán estar
registrados en el Sistema Nacional de la Comunicación Popular.
ien, reiterando que no se especifica la
responsabilidad del Estado en la sostenibilidad, vamos a intentar explicar estos
artículos identificando los elementos que contienen y planteándolos con un
ejemplo:
1.- Están los medios (en
todas sus vertientes radios, tv,
periódicos, blogs, muralisticos, etc.). Supongamos, por ejemplo, que sea el
caso de la Radio Sisal, en la parroquia
Tamaca. O radio Participativa en Juan de Villegas, o Radio Sanareña en Sanare.
2.- Las organizaciones populares
que reciban recursos para proyectos socioproductivos. Supongamos que sea la
Comuna donde supongamos que esté ubicada Radio Sisal. La Comuna Ataroa, o la
Comuna como se llame en Sanare.
3.- La erogación del 1% de los
recursos de cada proyecto para promoción, propaganda y publicidad de dicho
proyecto. Siguiendo con el ejemplo, la Comuna tendrá que consignar al ente
que le va a financiar un proyecto socioproductivo los seis requisitos que dice
el Reglamento, para que se destine el 1% de los recursos a la Radio Sisal, o a
radio Participativa si es en Juan de Villegas, o a la Sanareña en Sanare.
Mis preguntas:¿Quién y cómo se va a
garantizar eso? ¿Y si la Comuna ya tiene un periódico? ¿O si la Comuna decide
crear un periódico para recibir esa erogación y no gestionarla para la radio?
¿Y si Arañero Tv, que también está en Tamaca quiere ese 1%? ¿Y cómo hacer si
además de radio Sisal y Arañero Tv están los blogueros y la Brigada Muralista, etc.?
Entonces tenemos que en el proyecto
del Reglamento, en cuanto a
sostenibilidad, no aclaran los pasos
a seguir en este sentido, además que se omiten aspectos que están en la Ley y
deberían ser reglamentados.
Sobre la segunda pregunta ¿Qué
problemas resuelve la Ley y el Reglamento? el problema de la comunicación comunitaria
tiene al menos dos patas fuertes: una, el de la insostenibilidad
socioeconómica; y otra: que no hemos logrado asumir a la comunicación de la
mano con la educación y la cultura.
Bueno, ésta Ley y éste proyecto de Reglamento
no ayudan ni a la sostenibilidad socioeconómica de los medios, ni a lograr una
propuesta que muestre esa unión de la comunicación con la educación y la
cultura. Las palabras educación y cultura, aparecen marginalmente botadas en
unas líneas, pero no forman parte sustancial del articulado.
Por más que le he dado vueltas al
tema Raúl, de pana te digo que no creo que esta legislación pueda ayudarnos a
fortalecer los medios alternativos. Envía los aportes de la reunión a Caracas –tienes
la libertad de compartir estos comentarios- y veremos qué resulta finalmente.
Como bien lo escribí en La Radio
Posible en 2013, la Ley de Comunicación del Poder Popular, como estaba
concebida en ese momento en tres proyectos igual de dispersos, y como finalmente
se aprobó, deja marginados a los medios comunitarios o alternativos. No podemos
esperar que el Reglamento cambie la historia.