lunes, 11 de julio de 2016

Comentarios al proyecto de Reglamento de la Ley de Comunicación del Poder Popular




Glexsy Ynsú Dugarte Vásquez
ynssuu@gmail.com   10/09/16
Raúl, cuando conversamos ayer prometí revisar el proyecto del Reglamento y hacer algunas observaciones, y en honor a la amistad que nos une, cumplí mi compromiso.
Para que puedas entenderme debo explicarte lo siguiente: una Ley, según lo que vivimos a diario, es un conjunto de normas de obligatorio cumplimiento, y para que sea obligatorio, debe existir un aparato coercitivo, es decir, que obligue a su cumplimiento. Por ejemplo, unos señores fiscales me ponen una multa por exceso de velocidad y yo no la pago. Bien, si yo quiero vender ese carro, no puedo hasta que no pague la multa, los impuestos, la revisión, y todo lo que la ley dice que tengo que hacer. Eso me obliga a pagar las multar tarde o temprano, pero me obliga. Punto. Otra pregunta: ¿qué problemas resuelve esta Ley de Transporte y Tránsito Terrestre? Bueno, intenta resolver aquellos que puedan generar los más de cinco millones de carros que andan circulando por las vías del país.
Entonces tenemos dos preguntas: ¿A quién obliga la Ley de Comunicación del Poder Popular? Y ¿Qué problemas resuelve la Ley de Comunicación del Poder Popular?
Lee el siguiente artículo de la Ley, que responde a la primera pregunta:
Artículo 3Están sujetos a las disposiciones de esta Ley, todos los Comunicadores y Comunicadoras Populares, Alternativos y Comunitarios, así como los órganos y entes gubernamentales e instancias del Poder Popular que tengan competencia en materia de Comunicación Popular, y especialmente los siguientes:
1.     El Consejo Nacional de la Comunicación Popular
2.     Los Consejos Estadales y Municipales de la Comunicación Popular
3.     Los Comités de Comunicación Alternativa y Comunitaria de los Consejos Comunales, y otras formas de agregación comunal con competencia en materia de comunicación.
4.     Los Colectivos Comunicacionales.
5.     Los Medios Populares, Alternativos y Comunitarios.
6.     Las Unidades de Producción y Formación para la Comunicación Popular; y,
7.     Las Productoras y Productores Alternativos y Comunitarios.

¿Por qué te hago esta introducción? Porque creo que la Ley tiene un problema de origen muy raro: obliga a los que pidieron la ley; pero más raro aún: los obliga a adoptar unas formas organizativas llamadas Consejos, Unidades, etc. Te obliga a ti, como colectivo de Radio Comunitaria, entre otros actores que identifica claramente, pero –bien raro- no identifica claramente las obligaciones de los entes gubernamentales. ¿Qué problemas resuelven estas formas organizativas? Mi respuesta está al final.
Muy a pesar de ese problema de origen, que por supuesto lo hereda también el proyecto del Reglamento, siempre me ha gustado seguirle la pista a este tema, y como asumí contigo el compromiso de hacer mis aportes, sigo.
El proyecto del Reglamento nos dice que el objeto es fortalecer a los mac y para ello, establecer los mecanismos y normas destinadas a su funcionamiento, pero finalmente no define nada sobre el funcionamiento, sino que dedica 15 de 37 artículos a la estructura de los Consejos de Comunicación Popular y el Sistema que los agrupa. Me recuerda –salvando distancias- cuando se creó la Ley del Ejercicio del Periodismo para darle soporte legal al Colegio Nacional de Periodistas, pero no para definir aspectos relativos al ejercicio.
El proyecto del Reglamento establece un artículo inicial con definiciones de Propaganda y Promoción muy distintas al significado que siempre han tenido, pero en fin, no nos detengamos en eso, que comparado con otros artículos es intrascendente.
El proyecto del Reglamento muestra contradicciones y profundos vacíos en cuanto a la sostenibilidad, aspecto sobre el cual voy a comentar, revisando primero lo que dice la Ley, y luego lo que dice el proyecto del Reglamento, pues se supone que debe especificar algunos procesos, pasos a seguir, sobre aspectos que tiene la Ley.
TÍTULO IV de la LEY: DE LA SUSTENTABILIDAD, FORTALECIMIENTO, SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL
Sustentabilidad, Fortalecimiento y Sostenibilidad
Artículo 29. El Estado fortalecerá el desarrollo de los medios populares, alternativos y comunitarios de las diferentes vertientes de la Comunicación Popular, dotándolos de los requerimientos técnicos, materiales, equipos y subsidios necesarios para su funcionamiento; y garantizará la auto gestión a través de la promoción y apoyo de proyectos socio-productivos que permitan su sustentabilidad y sostenibilidad en el tiempo.
Artículo  30. En los recursos erogados por el Estado para el desarrollo de proyectos socioproductivos a cualquier forma de organización popular, se incluirá al menos el uno por ciento (1%) del monto total en el presupuesto de cada proyecto para su promoción y propaganda, destinado al fortalecimiento de los medios de la Comunicación Popular existentes en su ámbito geográfico.
Artículo 31. Las Instituciones y entes del sector público que contraten servicios de publicidad y propaganda lo harán en función de criterios de equidad de oportunidades entre medios públicos, privados y de la Comunicación Popular, sin ningún tipo de condicionamiento más allá de la prestación del servicio de su publicación o difusión de acuerdo a lo establecido en las leyes vigentes, con el objeto de fortalecer el sostenimiento a la Comunicación Popular en todas sus vertientes. Se garantizará que los medios alternativos y comunitarios domiciliados en sectores rurales, indígenas y fronterizos tengan un trato preferencial.
Muy bien, palabras más, palabras menos, según la Ley, la sustentabilidad depende:
a.- (Artículo 29) de la dotación que haga el Estado, y la autogestión de proyectos socioproductivos que también la va a garantizar el Estado.
b.- (Artículo 30) de que las organizaciones populares destinen 1% de los recursos que reciban para la promoción y propaganda que harán los medios de su ámbito geográfico.
c.- (Artículo 31) de la contratación equitativa que hagan las Instituciones y entes del sector público en cuanto a la publicidad y propaganda entre medios públicos, privados y comunitarios.
Si revisamos el proyecto de Reglamento, notamos:
-que sólo reproduce el artículo 30 de la Ley, convirtiéndolo en el artículo 18.
- no reglamenta la dotación que debe hacer el Estado.
- tampoco reglamenta la manera como los medios podrán autogestionar sus proyectos socioproductivos.
-tampoco reglamenta la manera como el Estado va a distribuir equitativamente sus recursos para publicidad y propaganda.
Sólo hace mención a un aspecto de la Ley: al que tiene relación con las organizaciones populares y la erogación del 1% de los recursos de sus proyectos, donde se incluyen 6 requisitos que deben cumplir esas organizaciones. Veamos:
Sostenibilidad
Artículo 18 En los recursos erogados por el Estado para el desarrollo de proyectos socioproductivos a cualquier forma de organización popular, se dispondrá al menos del uno por ciento (1%) del monto total calculado para el presupuesto de cada proyecto, el cual deberá ser utilizado para su promoción y publicidad”.
Capacidad de realizar promoción y propaganda
Artículo 19. Los medios alternativos y comunitarios de su ámbito territorial, en condición de activos, integrados al Sistema Nacional de Comunicación Popular, serán considerados a los efectos del presente Reglamento con capacidad de realizar promoción y propaganda de los proyectos socioproductivos.
De los requisitos para la presentación de los proyectos socioproductivos a los fines de promoción y propaganda
Artículo 20. Las organizaciones populares en la presentación de los proyectos socioproductivos ante las instancias correspondientes que erogan los recursos del monto total del presupuesto, deberán anexar los siguientes requisitos en relación a la promoción y propaganda del respectivo proyecto: 1. Carta jurada de intención de utilizar el monto otorgado del uno por ciento (1%) solo para la promoción y propaganda del proyecto socioproductivo a ejecutar. 2. Presentar presupuesto del medio alternativo y comunitario en el cual se difundirá la promoción y propaganda del proyecto socioproductivo, con especificación del monto, el tipo, la forma, las características, el tiempo y el ámbito territorial de su difusión. 3. Presentar el documento constitutivo y los estatutos sociales del medio alternativo y comunitario en el cual se difundirá la promoción y propaganda del proyecto socioproductivo, 4. Presentar constancia en la cual se evidencie la actividad del medio alternativo y comunitario. 5. Incorporar al expediente del proyecto socioproductivo las copias de las órdenes de trasmisión emitidas por la organización popular y los certificados de trasmisión a los efectos de verificar su cumplimiento.  6. Los medios alternativos y comunitarios que pretendan realizar la promoción y propaganda de los proyectos socioproductivos deberán estar registrados en el Sistema Nacional de la Comunicación Popular.
 ien, reiterando que no se especifica la responsabilidad del Estado en la sostenibilidad, vamos a intentar explicar estos artículos identificando los elementos que contienen y planteándolos con un ejemplo:
1.- Están los medios (en todas  sus vertientes radios, tv, periódicos, blogs, muralisticos, etc.). Supongamos, por ejemplo, que sea el caso de la Radio Sisal,  en la parroquia Tamaca. O radio Participativa en Juan de Villegas, o Radio Sanareña en Sanare.
2.- Las organizaciones populares que reciban recursos para proyectos socioproductivos. Supongamos que sea la Comuna donde supongamos que esté ubicada Radio Sisal. La Comuna Ataroa, o la Comuna como se llame en Sanare.
3.- La erogación del 1% de los recursos de cada proyecto para promoción, propaganda y publicidad de dicho proyecto. Siguiendo con el ejemplo, la Comuna tendrá que consignar al ente que le va a financiar un proyecto socioproductivo los seis requisitos que dice el Reglamento, para que se destine el 1% de los recursos a la Radio Sisal, o a radio Participativa si es en Juan de Villegas, o a la Sanareña en Sanare.
Mis preguntas:¿Quién y cómo se va a garantizar eso? ¿Y si la Comuna ya tiene un periódico? ¿O si la Comuna decide crear un periódico para recibir esa erogación y no gestionarla para la radio? ¿Y si Arañero Tv, que también está en Tamaca quiere ese 1%? ¿Y cómo hacer si además de radio Sisal y Arañero Tv están los blogueros y la Brigada Muralista, etc.?
Entonces tenemos que en el proyecto del Reglamento, en cuanto a sostenibilidad, no aclaran los pasos a seguir en este sentido, además que se omiten aspectos que están en la Ley y deberían ser reglamentados.
Sobre la segunda pregunta ¿Qué problemas resuelve la Ley y el Reglamento? el problema de la comunicación comunitaria tiene al menos dos patas fuertes: una, el de la insostenibilidad socioeconómica; y otra: que no hemos logrado asumir a la comunicación de la mano con la educación y la cultura.
Bueno, ésta Ley y éste proyecto de Reglamento no ayudan ni a la sostenibilidad socioeconómica de los medios, ni a lograr una propuesta que muestre esa unión de la comunicación con la educación y la cultura. Las palabras educación y cultura, aparecen marginalmente botadas en unas líneas, pero no forman parte sustancial del articulado.   
Por más que le he dado vueltas al tema Raúl, de pana te digo que no creo que esta legislación pueda ayudarnos a fortalecer los medios alternativos. Envía los aportes de la reunión a Caracas –tienes la libertad de compartir estos comentarios- y veremos qué resulta finalmente.
Como bien lo escribí en La Radio Posible en 2013, la Ley de Comunicación del Poder Popular, como estaba concebida en ese momento en tres proyectos igual de dispersos, y como finalmente se aprobó, deja marginados a los medios comunitarios o alternativos. No podemos esperar que el Reglamento cambie la historia.

1 comentario:

NMPL dijo...

Que buen desnudo de la Ley de Comunicación del Poder Popular la que realiza la camarada Glexi Dugarte, colocando en praxis los conceptos de Investigaciòn social y comunicacional; la incertidumbre que tienen las preguntas y necesidades sin respuesta son la razón por la cual el dìa de 29 de junio 2016 el Presidente Nicolás simplemente solicitò le presentaran un reglamento y no aprobò ningùn recurso para ningún proyecto de comunicación. Ademas expresa porque estamos tan mal en comunicar de forma atractiva y bonita con calidad todo lo bueno de este proceso bolivariano con sustentabilidad y sostenibilidad eficaz y eficiente en lo social, lo polìtico, lo cultural y lo económico...; necesario es generar respuestas contundentes para lograr alcanzar los objetivos y felicitaciones al equipo promotor por atreverse a iniciar la propuesta de ideas; ojalà se escuche todas las opiniones y encajen en el articulado!!! propuestò... NMPL CI 9571041